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domingo, 31 de enero de 2010

El sector cinegético deberá cumplir la normativa de núcleos zoológicos

La Federación Aragonesa de caza ha dado a conocer la normativa de los núcleos zoológicos que deberá aplicarse en aquellas instalaciones cinegéticas con más de seis perros destinados para esta actividad
El delegado provincial de caza, Miguel Ángel Claver, explicó que el Boletín Oficial de Aragón, del 11 de noviembre de 2009, recoge el reglamento que deben cumplir aquellos propietarios de perros destinados para la caza que tengan en su propiedad más de seis animales a los que afecta el decreto 181/2009 de núcleos zoológicos.

Según indicó Claver, con la nueva normativa existen dos posibilidades para los propietarios de perros destinados a la caza. La primera, es quedarse con seis perros o donarlos para evitar formar un núcleo zoológico. La segunda opción es adecuar las instalaciones para cumplir la normativa vigente.

En este sentido, indicó que la situación de los núcleos zoológicos en los municipios está a expensas de la autorización de los ayuntamientos para darlos de alta en sus respectivos municipios.
Una vez que los ayuntamientos aprueban la instalación de núcleos zoológicos en el municipio, deberán cumplir una serie de condiciones o requisitos que están definidos en el reglamento.
Los titulares de los núcleos zoológicos deberán realizar un informe técnico en las oficinas comarcales de Agricultura y Alimentación que deberá reunir los siguientes requisitos: cumplimentar la solicitud de autorización de los núcleos zoológicos y seguir las instrucciones de aplicación del Decreto 181/2009, de núcleos zoológicos y de su circular de aplicación en la Comunidad aragonesa.

Entre las medidas a cumplir destacan los requerimientos necesarios para la autorización y registro de centros de limpieza y desinfección de medios de transporte en núcleos zoológicos. Esta medida solo será aplicable en aquellas instalaciones que alberguen doce o más perros de caza en Aragón.

Precisamente, el delegado provincial de caza comentó que el Real Decreto 363/2009, permite a la autoridad competente, establecer las condiciones que deben tener estos centros para poder llevar a cabo, con eficiencia, la limpieza y desinfección de vehículos en núcleos zoológicos de perros de rehala, recobas o jaurías.

El destino de este centro de desinfección se aplicará para uso exclusivamente privado bien para los vehículos propios del núcleo zoológico o para aquellos que acceden a las instalaciones del citado núcleo para cargar o descargar animales.

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones deberán contar con agua corriente, manguera para facilitar el prelavado, equipo de desinfección a presión de uso ganadero y biodegradable para el que se precisa la obtención del carné de manipulador de fitosanitarios, una plataforma de hormigón con dimensiones suficientes y sistema de aprovechamiento, como estiércol, para uso agrícola de los residuos sólidos.
Además, el precintado de vehículos no será necesario para los vehículos de transporte de animales de núcleos zoológicos dentro de la Comunidad aragonesa.
Por otro lado, la Federación Aragonesa de Caza está en contacto con unos veterinarios colegiados para llegar a un acuerdo sobre los contratos del mantenimiento de los núcleos zoológicos. Este colectivo ha mantenido a su vez varias reuniones para organizar los cursos de manipulador de animales y de productos fitosanitarios.

El primer paso, recalcó Miguel Ángel Claver, es realizar la solicitud de autorización de núcleo zoológico al ayuntamiento a la vez que se presenta el informe técnico a la Oficina Comarcal Agraria antes del inicio de la próxima temporada de caza.

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