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jueves, 19 de noviembre de 2009

Estatutos de "Animales sin techo"







ESTATUTOS DE "ANIMALES SIN TECHO"
CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:



Artículo 1. Conforme al art. º 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada Asociación Protectora de Animales y Plantas “Animales sin techo”

Artículo 2. Esta asociación se constituye por un tiempo de cuatro años, pudiéndose prolongarse si así lo decide la Asamblea General.

Artículo 3. El cuidado de animales y plantas esta reconocido universalmente como un peldaño de cultura y civilización, por ello esta asociación tiene como fines:

1. Fomentar el respeto y cuidado adecuado tanto de animales domésticos como de animales en libertad.
2. Fomentar el respeto y cuidado de plantas y árboles, ya sean cultivadas o silvestres, y de la Naturaleza en general.
3. Velar por el cumplimiento y desarrollo de las normas existentes en materia de protección animal y medioambiental, proponiendo actualizaciones y mejoras de las mismas si se estima conveniente.
4. Velar por la Sanidad Pública con el debido control de los animales sin hogar como posibles portadores de enfermedades que afecten a los ciudadanos.
5. Desarrollar una labor de conservación de la Naturaleza, fomentando la no alteración de su equilibrio ecológico
6. Proponer acciones o sanciones pertinentes, dentro del marco legal, contra las entidades o personas que causen daño injustificado o maltrato a cualquier ser vivo, sean o no dueños del mismo.
7. Desarrollar campañas de sensibilización y respeto a la Naturaleza y los animales como medio para prevenir y erradicar la crueldad y el maltrato
8. Colaborar con Asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales cuyo fin sea la protección y ayuda a los animales y plantas, la conservación de la Naturaleza y el Medio Ambiente

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Promover la acogida y cuidados sanitarios de animales perdidos, abandonados y maltratados en locales adecuados a esta finalidad.

2. Crear y gestionar un banco de alimentos y un listado de adopciones para animales sin techo.

3. Colaborar con la administración local en la elaboración de censos de animales domésticos (perros) como dispone la Ley de Protección de Animales de la Comunidad de Aragón

4. Promover y realizar, en colaboración con las distintas administraciones, la elaboración de censos de gatos callejeros y programas de esterilización, cuidado y seguimiento de las distintas colonias, actividad que mejora tanto la Salud Pública como la imagen de nuestros pueblos.

5. Comunicar a las autoridades, instituciones competentes y medios de comunicación la acciones o actos que vulneren o violen los Derechos de los animales recogidos en la citada Ley

6. Llevar a cabo labores divulgativas y pedagógicas de sensibilización hacia animales y plantas, mediante conferencias, charlas y publicaciones, en colaboración con profesionales relacionados con los fines de la Asociación

7. Desempeñar actuaciones destinadas a recavar fondos destinados íntegramente al cumplimiento de estos fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Biescas, C/ San Julían, nº 26. CP. 22630

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es comarcal (Comarca Alto Gállego), así como en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto del Estado, si resultara necesario para su fines.


CAPÍTULO II.

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.


CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de edad de más de 14 años, no emancipados, podrán ser socios con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es actualmente 100 euros .

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente será cedido a otra entidad de análoga naturaleza cuya designación se realizará cuando proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Biescas, a 15 de Noviembre de 2009